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Etiqueta: LOPD

Teams vs. Slack vs. Mattermost vs. Rocket Chat vs. Zulip: Mi elección en el ámbito empresarial

Hoy en día para muchas empresas el correo electrónico no resulta suficiente para la comunicación entre los distintos departamentos y compañeros de trabajo. Cada vez más, se hace necesario el uso de alguna herramienta de mensajería en tiempo real que permita agilizar la maraña de correos electrónicos que vemos en el día a día. Por suerte existen muchas herramientas en este sentido que nos pueden facilitar las cosas.

Sí, claro. De hecho hoy en día WhatsApp facilita el trabajo a muchas personas porque...

Para el carro, Usuario Anónimo. Una empresa en primer lugar no debería usar Whatsapp para absolutamente nada (Muy especialmente no deberían nunca contactar con clientes mediante esta aplicación), debido a que incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos. Whatsapp sube toda tu agenda de teléfonos a los servidores de Facebook y eso significa cesión de datos personales a un tercero, sin conocimiento de la persona afectada y sin posibilidad de ejercer derechos de rectificación, borrado, etc…

Así que esta aplicación debería ser la primera a la que pusieras el cartel de «prohibida en mi empresa». Supongo que sabrás que las multas por incumplimiento de la LOPD son tremendamente elevadas.

Bueno...vale... pero yo sé que tú eres muy fan de Telegram. A lo mejor Telegram...

Pues Telegram tampoco nos serviría para hacer las cosas bien, porque a efectos de la LOPD peca de los mismos problemas que WhatsApp.

Sin embargo, aunque el hecho de no cumplir la legislación vigente es un problema serio, el principal problema para llevar este tipo de aplicaciones tan extendidas al ámbito empresarial no es tanto el cumplir o no la legalidad, como el hecho de necesitar un terminal móvil para funcionar.

Bueno... supongo que te refieres a que para usarlas hace falta registrarte con tu número de teléfono. Pero vamos ¿Quién no tiene a estas alturas un móvil para hacer el registro?

Creo que te estás olvidando de una cosa. Cada uno de los usuarios de la aplicación debe tener un número móvil para conectarse… pero no debería en ningún caso ser el número de móvil personal del empleado, ya que está completamente prohibido obligar a un trabajador a usar su teléfono móvil personal para temas laborales. Si el empleado usa su dispositivo personal para el trabajo, al final le estarían llegando mensajes del trabajo a su dispositivo personal y en muchos casos fuera del horario laboral o de vacaciones.

Así que en todo caso la forma correcta sería darle un teléfono móvil a cada usuario de nuestra aplicación con la tarifa correspondiente para cada uno, muy a pesar de que esta aplicación tenga un entorno web y se pueda usar sin el móvil conectado (cosa que WhatsApp no permite).

Además estas herramientas pueden estar bien para un entorno doméstico (que es para lo que están pensadas), pero un entorno empresarial requiere otras funcionalidades muy distintas, y en este artículo vamos a ver las que me parecen más interesantes.

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Cartas recibidas en España por descargar películas en redes P2P. Una pequeña reflexión

Durante esta última semana ha salido en todos los noticieros españoles la campaña de cartas que ha enviado una productora cinematográfica (SheFighter) dirigidas a determinados usuarios de internet que supuestamente han compartido públicamente algunas películas (Dallas Buyers Club, Lady Bloodfight y Man on fire) y una serie (Ash vs. Evil Dead) a través de redes P2P, muy al estilo de lo que se lleva haciendo desde hace tiempo en Alemania dónde la descarga de contenido P2P está fuertemente vigilada.

Te estás metiendo en terreno espinoso. Si esas productoras son propietarias de esas películas y series supongo que es lícito buscar protegerlas e intentar luchar contra las personas que las descargan de forma irregular. 

Efectivamente Usuario Anónimo. Y pese a que te asombre te voy a dar la razón. Pero para mi el problema no es tanto el hecho de que la productora comience pleitos contra gente que comparte estos vídeos, sinó que para mi el problema son las formas (luego pasaremos a ver qué exigen en estas cartas) y la identificación de los usuarios (completamente errónea se mire por dónde se mire). De hecho esto último se está haciendo de forma tan irregular que cualquier entendido en redes informáticas te dirá que la identificación de esas personas es una absoluta aberración. Empecemos por el principio.

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